El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, en donde se utiliza primordialmente las TIC, para el contacto y mando entre el empleado y el patrón (art. 330-A, primer párrafo).
Si bien los empresarios tuvieron que implementar esta forma de prestar los servicios por el COVID-19, actualmente requieren que sus empleados se presenten a los centros de trabajo, ya sea parcial o completamente; sin embargo, estos últimos, al haber disfrutado los beneficios de esta forma de labores no quieren retornar.
En virtud de ello, surge la inquietud si es posible o no que los subordinados se nieguen a regresar a las instalaciones del patrón, y en su caso, si eso pudiese ser un motivo de conflicto judicial.
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