Todas las obras o invenciones registradas ante Derechos de Autor, otorgan dos tipos de derechos a su autor o creador los cuales son los siguientes:
EL DERECHO MORAL Y EL DERECHO PATRIMONIAL.
Estos derechos se reconocen como un medio para proteger la invención y la innovación, por tanto, como un mecanismo para fomentar la creatividad en la sociedad.
Cuando los derechos de los creadores no son respetados ni reconocidos, hay poco incentivo para invertir tiempo y recursos en ella, lo que dificulta el desarrollo de más obras y la economía en diversos campos.
Derechos Patrimoniales.
Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras ycreaciones que tiene el autor.
El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.
Como lo menciona el artículo 30 de la ley del Derecho de Autor:
“Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.”
El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía que le confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede decidir las condiciones de explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o gratuita, por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra no persiga obtener un beneficio económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho.
Los derechos patrimoniales de autor pueden ser transferidos, ya sea mediante venta, donación o cualquier otra figura y pueden ser objeto de expropiación, embargo, limitaciones o excepciones que en todo caso deben estar contemplados por la ley.
Los derechos de autor patrimoniales pueden estar limitados a un término temporal, es decir que estos no se poseen de forma indefinida en el tiempo, por regla general se tiene una duración de la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, del titular del derecho.
Derechos Morales.
Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre los dos. El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin su autor.
Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra, pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad.
Y como lo dice el artículo 19 de la ley del Derecho de Autor,
“Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.”
Si bien el autor de una obra puede ceder sus derechos patrimoniales, mas no sus derechos morales, esto en relación a que el derecho de explotación esté en poder de otra persona, el reconocimiento de la autoría de la obra seguirá siendo de quien la ideó y creó.
En consecuencia, los derechos morales brindan la facultad a su titular que en cualquier momento pueda reivindicar su autoría, aunque no posea los derechos patrimoniales.
Podemos concluir en que los derechos patrimoniales se pueden vender o enajenar, los derechos morales no, esto hace que siempre será dueño su autor.
Los derechos patrimoniales se pueden extinguir y los derechos morales no; incluso en un ejemplo de una obradonde los derechos patrimoniales ya se han extinguido, los derechos morales siguen vigentes lo que permite seguir reconociendo al autor de esa obra.
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